Mochis NoticiasNegocios y FinanzasEn primer lugar contra las cuatro grandes firmas de auditoría, ICAI azota a las afiliadas de EY India por mala conducta profesional
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En primer lugar contra las cuatro grandes firmas de auditoría, ICAI azota a las afiliadas de EY India por mala conducta profesional

El Instituto de Contadores Públicos de la India (ICAI), el principal organismo de contadores públicos del país, ha declarado culpables de mala conducta profesional a tres entidades afiliadas de EY India.

Las tres entidades, según orden del ICAI de 25 de abril, son:

  • Extrañar. SR Batliboi & Associates, LLP (anteriormente conocido como SR Batliboi & Associates)
  • Extrañar. SRBC & Co., LLP (anteriormente conocido como SR Batliboi & Co.)
  • Extrañar. SR Batliboi & Co., LLP (anteriormente conocido como SR Batliboi & Co.

De las tres entidades, el organismo de CA reprendió a dos por violar la Ley de Contadores Públicos, citando la forma de negociaciones entre ellas y firmas globales bajo la red EY que no están reguladas en el país.

Encontró a CA Raj Kumar Agrawal (M. No. 082028), quien fue identificado como «miembro responsable» por el Demandado No. 1 al Demandado No. 3, culpable de mala conducta profesional.

«El Comité, en relación con las objeciones planteadas por el Demandado, consideró el razonamiento contenido en las conclusiones que declararon culpable al Demandado de mala conducta profesional en relación con la representación escrita y verbal del Demandado que se hizo ante él. En relación con En relación con las demás presentaciones de la Demandada, el Comité sostuvo que se dio la debida consideración a las presentaciones y documentos obrantes en el expediente antes de llegar a sus conclusiones y que en esta etapa no se pueden presentar nuevos motivos”, se lee en la orden del tribunal del Comité Disciplinario, Constituido en virtud del artículo 21B de la Ley de Contadores Públicos de 1949.

«Después de considerar los hechos y circunstancias del caso y después de las deliberaciones apropiadas sobre el Informe, el Comité ordenó que el nombre del Demandado, a saber, CA. Raj Kumar Agrawal, (M. No. 082028), fuera eliminado del Registro de Miembros para un periodo de tres años [concurrently in all cases]y una multa de 5.00.000 rupias/- [in each case separately] se le impone, que deberá pagar dentro de los 90 días siguientes a la recepción del pedido. En caso de no pagar la multa según lo estipulado, el nombre del Demandado será eliminado por otro período de un año del Registro de Socios. [concurrently in all cases]él dijo.

«La citada sanción de baja del Registro de Socios por un período de tres años computará simultáneamente en los tres casos mencionados anteriormente. Asimismo, la pena de baja de un nombre por un año en lugar de falta de pago de multa se computará también contarán simultáneamente en todos los casos mencionados anteriormente, sin embargo, se le impondrá una multa de 5.00.000 rupias en cada caso por separado.

El panel también ordenó al demandado y a las empresas demandadas que detuvieran inmediatamente los acuerdos existentes con las entidades multinacionales, «ya que las mismas están evadiendo las disposiciones de la Ley de Contadores Públicos de 1949». La Honorable Corte Suprema, en el asunto S. Sukumar vs The Secretary, ICAI también concluyó que las firmas de CA estaban tratando de evadir las disposiciones de las Secciones 25 y 29 de la Ley de Contadores Públicos Colegiados de 1949. Lo mismo se trata en detalle en las conclusiones del Comité emitidas en los presentes asuntos, agregó.

La orden también establecía que el demandado y las empresas demandadas debían presentar un informe de cumplimiento sobre el cumplimiento de las instrucciones anteriores dentro de los 90 días siguientes a su recepción.



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