El Observatorio de la Competencia puede designar agencias para monitorear la implementación
«Cuando la Comisión es de la opinión que la implementación de sus órdenes aprobadas bajo la Sección 31 o la Sección 48A o la Sección 48B o cualquier otra disposición de la Ley y los reglamentos dictados bajo ella, requiere monitoreo, podrá designar agencias para supervisar dicha implementación, en términos y condiciones que la Comisión considere apropiados», según el nuevo reglamento.