Mochis NoticiasArte y EntretenimientoGarantizar una segunda oportunidad: estrategias legales para presos mayores a quienes se les niega la libertad condicional
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Garantizar una segunda oportunidad: estrategias legales para presos mayores a quienes se les niega la libertad condicional

Garantizar una segunda oportunidad: estrategias legales para presos mayores a quienes se les niega la libertad condicional

El abogado penitenciario y renombrado artista penitenciario C-Note explora las estrategias legales disponibles para los reclusos de edad avanzada que enfrentan repetidas denegaciones de libertad condicional al final de su vida.

En el ocaso de la vida, la búsqueda de la justicia adquiere un sentido de urgencia único. Para los presos mayores que han pasado décadas tras las rejas, la esperanza de libertad condicional puede disminuir con cada año que pasa. Cuando las repetidas denegaciones de libertad condicional se convierten en una sentencia de muerte de facto, se ponen en duda los fundamentos mismos de nuestro sistema legal. En este poderoso artículo, el abogado penitenciario y renombrado artista penitenciario Donald «C-Note» Hooker explora las estrategias legales disponibles para los reclusos ancianos que enfrentan esta injusta realidad.

Biografía: Donald «C-Note» Hooker

Donald “C-Note” Hooker es un abogado penitenciario autodidacta y un consumado artista penitenciario que ha pasado más de cuatro décadas navegando por las complejidades del sistema de justicia penal, incluidos los períodos de aislamiento. Su experiencia de primera mano en el proceso de libertad condicional, combinada con su profundo conocimiento del derecho constitucional, agravado por haberse representado a sí mismo en juicios cinco veces con una sola condena, lo convirtieron en un apasionado defensor de los derechos de los reclusos de edad avanzada. Desde 2016, también obtuvo un título universitario a través de un programa de educación superior en prisión, lo que demuestra su compromiso con el crecimiento personal y el desarrollo intelectual.

A través de su arte y escritos legales, C-Note arroja luz sobre las injusticias que enfrentan aquellos a quienes se les niega una segunda oportunidad de libertad, inspirando esperanza y empoderando a otros para luchar por sus derechos.

Su arte, que encarna el lema «su arte no vive en las paredes, sino en las calles”, se ha convertido en una poderosa herramienta para el cambio, que claramente cambia vidas, salva vidas y recauda millones de dólares. Su obra ha aparecido en prestigiosas instituciones y publicaciones y colabora activamente con organizaciones que apoyan a artistas y escritores en prisión.

El apoyo inquebrantable de C-Note a una compensación justa y sus desafíos a fundaciones más grandes subrayan su creencia de que la verdadera rehabilitación implica reconocer y valorar las contribuciones de las personas encarceladas. Sus esfuerzos desafían el status quo e impulsan un enfoque más equitativo y justo para la reforma penitenciaria.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

  • Defensa Legal: C-Note defendió los derechos de visita de los padres en prisión y ayudó a los reclusos a navegar la norma reformada sobre delitos graves y asesinatos de California, lo que llevó a la liberación de varias personas.
  • Reconocimiento de Artes y Defensa: Su trabajo ha obtenido el reconocimiento de instituciones como el Columbus College of Art and Design y la Universidad de California en Santa Cruz, y recibió el Premio de Plata del Corrections Accountability Project.
  • Compromiso con la justicia social y la reforma penitenciaria: C-Note aboga activamente por una compensación justa para las personas en prisión y desafía la explotación sistémica del trabajo penitenciario.

Preámbulo Argumento jurisdiccional para presos de edad avanzada que enfrentan repetidas denegaciones de libertad condicional:

La erosión de la autoridad legislativa y judicial: desafío jurisdiccional a la extralimitación de la junta de libertad condicional

La base de nuestro sistema jurídico se basa en el principio fundamental de la separación de poderes. Este principio garantiza que cada rama del gobierno opere dentro de su esfera de autoridad designada, evitando que cualquier rama acumule poder excesivo. En el campo de la justicia penal, esto significa que la legislatura define los delitos y fija los parámetros de las sentencias, el poder judicial impone sentencias dentro de esos límites y el ejecutivo hace cumplir esas sentencias.

Sin embargo, la práctica actual de repetidas denegaciones de libertad condicional a presos de mayor edad, en particular a aquellos que han cumplido largas condenas y representan un riesgo mínimo para la sociedad, plantea serias preocupaciones sobre la erosión de la autoridad legislativa y judicial. Al imponer efectivamente sentencias de muerte de facto a través de estas denegaciones, podría decirse que las juntas de libertad condicional están sobrepasando sus límites e invadiendo los dominios de las otras dos ramas.

Este exceso se manifiesta de varias maneras:

  • Evasión de la intención legislativa: El poder legislativo, mediante la promulgación de leyes penales, establece el rango de penas para diversos delitos. Cuando una junta de libertad condicional niega sistemáticamente la libertad condicional a un recluso mayor, efectivamente transforma una sentencia que no es de muerte ni LWOP en una sentencia de cadena perpetua o incluso una sentencia de muerte. Esto evita la intención legislativa detrás de la sentencia original y socava el principio de que el castigo debe ser proporcional al delito.
  • La falta de respeto a la discreción judicial: El poder judicial, al imponer una sentencia, ejerce su discreción dentro de los parámetros establecidos por el legislativo. Esta discreción tiene en cuenta varios factores, incluida la gravedad del delito, las circunstancias del acusado y el potencial de rehabilitación. Las repetidas denegaciones de libertad condicional que conducen a que un recluso de mayor edad ignore esta discreción judicial y reescriban efectivamente la sentencia, imponiendo un castigo más severo de lo que se pretendía originalmente o de lo legalmente permitido.
  • Consecuencia previsible de la muerte: Las acciones de la junta de libertad condicional, o más bien la falta de acción, tienen una consecuencia predecible: la muerte del recluso en prisión. Este resultado contradice la naturaleza misma de una sentencia que incluía la posibilidad de libertad condicional, lo que implica un eventual retorno a la sociedad. Socava la intención legislativa y judicial detrás de la sentencia original y socava la integridad de todo el sistema de justicia penal.

Cambio Jurisdiccional:

Cuando las agencias del poder ejecutivo, como las juntas de libertad condicional, participan en conductas que usurpan la autoridad de los poderes legislativo y judicial, pierden su jurisdicción sobre el asunto. En el contexto de los presos de edad avanzada que enfrentan repetidas denegaciones de libertad condicional, esto significa que el poder de determinar su suerte debe volver al poder judicial, el poder encargado de interpretar y defender la Constitución.

Las cuestiones constitucionales, como las posibles violaciones de la prohibición de castigos crueles e inusuales de la Octava Enmienda, las garantías de debido proceso e igualdad de protección de la Decimocuarta Enmienda, y la doctrina de la separación de poderes, están en el centro de esta cuestión. El poder judicial, no el ejecutivo, es el foro adecuado para resolver estas cuestiones y garantizar que se haga justicia.

Conclusión:

La práctica actual de repetidas denegaciones de libertad condicional para presos de edad avanzada representa una clara extralimitación de la autoridad ejecutiva y una falta de respeto por la voluntad legislativa y judicial. Es imperativo que el poder judicial intervenga para corregir este desequilibrio y garantizar que se protejan los derechos de estos presos. Al hacer valer su jurisdicción sobre estos casos, el poder judicial puede impedir que el poder ejecutivo imponga sentencias de muerte de facto y defender los principios fundamentales de nuestro sistema legal.

La convergencia de la separación de poderes, el debido proceso y la evolución de los estándares de decencia en la denegación de libertad condicional para presos de edad avanzada

La repetida denegación de libertad condicional a presos de mayor edad, especialmente aquellos que han cumplido largas sentencias y representan un riesgo mínimo para la sociedad, representa una cuestión constitucional compleja en la intersección de la separación de poderes, el debido proceso y los estándares de decencia en evolución. Esta convergencia pone de relieve la injusticia inherente a tales denegaciones, en particular la usurpación de la autoridad legislativa y judicial por parte del poder ejecutivo, y subraya la urgente necesidad de una reforma.

1. Usurpación del poder y erosión de la intención legislativa y judicial

  • La base de nuestro sistema legal se basa en la doctrina de la separación de poderes, que garantiza que cada rama del gobierno opere dentro de su esfera de autoridad designada. La legislatura define los delitos y establece los parámetros de las sentencias, el poder judicial impone sentencias dentro de esos límites y el ejecutivo hace cumplir esas sentencias.
  • En el contexto de la libertad condicional, el poder ejecutivo (la junta de libertad condicional) tiene la tarea de evaluar la idoneidad de un preso para su liberación. Sin embargo, esta autoridad no es ilimitada. Debe ejercerse dentro del marco establecido por el poder legislativo y judicial.
  • Cuando una junta de libertad condicional niega sistemáticamente la libertad condicional a un recluso anciano, garantizando efectivamente que muera en prisión, sobrepasa sus límites e inmiscuye los ámbitos legislativo y judicial. Esto crea un resultado -una sentencia de muerte de facto- que no fue sancionada por el legislador ni impuesta por el tribunal.
  • Esta usurpación de poder es particularmente atroz cuando la sentencia original del prisionero no incluía la muerte o la cadena perpetua sin libertad condicional. Las acciones de la junta de libertad condicional efectivamente reescriben la sentencia, convirtiéndola en algo mucho más severo de lo que originalmente se pretendía o de lo legalmente permitido.
  • La consecuencia predecible de las repetidas denegaciones de libertad condicional a los presos mayores es su muerte en prisión. Este resultado contradice la naturaleza misma de una sentencia que incluía la posibilidad de libertad condicional, lo que implica un eventual retorno a la sociedad. Socava la intención legislativa y judicial detrás de la sentencia original y socava la integridad de todo el sistema de justicia penal.

2. Debido proceso y erosión de la equidad fundamental

  • Si bien las juntas de libertad condicional tienen discreción para tomar decisiones sobre la liberación, esta discreción no es absoluta. Debe ejercerse dentro de los límites del debido proceso, garantizando al mismo tiempo que las decisiones se basen en razones razonables y justificables.
  • Las repetidas denegaciones de libertad condicional a presos de mayor edad, a menudo justificadas por vagas preocupaciones sobre la seguridad pública o una estricta adherencia a conductas pasadas, pueden considerarse arbitrarias y caprichosas. Esto viola el derecho del preso al debido proceso, que requiere que las decisiones gubernamentales que afectan la libertad se basen en evaluaciones individualizadas y no en generalizaciones o estereotipos.
  • Además, según lo establecido en Wolff contra McDonnellLa mala conducta carcelaria no se utilizará para extender la sentencia de un recluso más allá de la impuesta originalmente por el tribunal. Este principio refuerza la idea de que las decisiones de libertad condicional deben basarse en las circunstancias actuales y las perspectivas futuras, no sólo en acciones pasadas.

3. Estándares de decencia en evolución y la Octava Enmienda

  • La prohibición de castigos crueles e inusuales contenida en la Octava Enmienda no es estática; evoluciona con los estándares de decencia de la sociedad. A medida que la sociedad reconoce cada vez más la disminución de la capacidad y la reducción del riesgo asociados con el envejecimiento, el encarcelamiento continuo de prisioneros mayores, particularmente aquellos que representan poca amenaza, puede considerarse cruel y poco ético, generalmente inconstitucional.
  • Condenar a un preso anciano a morir en prisión, especialmente después de cumplir una parte importante de su condena, puede verse como un dolor innecesario e innecesario, tanto físico como psicológico. Esto viola el principio básico de la Octava Enmienda, que busca prevenir el sufrimiento excesivo e injustificado.

Conclusión

La repetida denegación de libertad condicional a presos de edad avanzada representa una convergencia de preocupaciones constitucionales, que socava la separación de poderes, en particular la usurpación del poder legislativo y judicial por parte del poder ejecutivo, que viola el debido proceso y constituye un castigo cruel e inusual. Esta práctica ignora la intención legislativa y judicial detrás de la sentencia original, erosiona la justicia fundamental y perpetúa un resultado inhumano e injusto. Es imperativo que las juntas de libertad condicional reconozcan los límites de su autoridad. No están autorizados a imponer sentencias de muerte de facto como castigo por un delito que viole las leyes penales, y deberían adoptar un enfoque más matizado y compasivo con los reclusos de mayor edad, que reconozca su capacidad disminuida, su potencial de rehabilitación y los estándares en evolución. de decencia que guían nuestra comprensión de la justicia y la dignidad humana.

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