Mochis NoticiasNegocios y FinanzasEntendemos la fijación de precios y la acción concertada entre competidores bajo la Ley Federal de Competencia y Protección al Consumidor.
Mochis NoticiasNegocios y FinanzasEntendemos la fijación de precios y la acción concertada entre competidores bajo la Ley Federal de Competencia y Protección al Consumidor.
Negocios y Finanzas

Entendemos la fijación de precios y la acción concertada entre competidores bajo la Ley Federal de Competencia y Protección al Consumidor.

Entendemos la fijación de precios y la acción concertada entre competidores bajo la Ley Federal de Competencia y Protección al Consumidor.

NOTAS DE AELEX

En los últimos años, la legislación sobre competencia ha adquirido cada vez más importancia para regular el comportamiento del mercado y garantizar una competencia leal entre las empresas. Una de las áreas críticas que abordan las leyes de competencia es la acción concertada entre competidores, incluida la fijación de precios, que puede perjudicar a los consumidores, sofocar la innovación y distorsionar la dinámica del mercado.

La fijación de precios y la acción concertada entre competidores son cuestiones críticas que tienen implicaciones importantes para la competencia en el mercado y el bienestar de los consumidores. En Nigeria, estas prácticas se rigen por la Ley Federal de Competencia y Protección del Consumidor de 2018 (FCCPA), cuyo objetivo es promover la competencia leal, proteger a los consumidores y fomentar el crecimiento económico. Este artículo explora el concepto de fijación de precios y acción concertada, y sus implicaciones bajo la FCCPA, y arroja luz sobre el marco legal y los mecanismos de aplicación vigentes.

Panorama general de la fijación de precios y la acción concertada

La acción concertada se refiere a esfuerzos de colaboración o acuerdos entre competidores para coordinar su comportamiento de una manera que suprima la competencia. A diferencia de las acciones unilaterales lideradas por actores individuales del mercado, la acción concertada implica coordinación o comunicación entre competidores, lo que a menudo conduce a resultados anticompetitivos. Algunas formas comunes de acción concertada incluyen:

  • Precios: un acuerdo entre competidores para fijar precios a un cierto nivel, eliminando precios competitivos y opciones para el consumidor.
  • División de Mercado: un acuerdo entre competidores para compartir mercados o territorios, asignándose clientes o áreas geográficas entre ellos para evitar la competencia.
  • Limitación de salida: Acuerdos para restringir la producción, el suministro o los niveles de producción, que controlan artificialmente la oferta y los precios de mercado.
  • Asamblea de ofertas: prácticas colusorias en procesos de licitación competitivos, manipulación de ofertas para asegurar resultados predeterminados y distorsión de la competencia genuina.

Entendemos los precios

Como se indicó anteriormente, la fijación de precios se refiere a un acuerdo o acción concertada entre competidores para fijar precios, términos o condiciones de venta, eliminando así la competencia e inflando artificialmente los precios. Puede adoptar diversas formas, como por ejemplo:

  • horizontal, donde competidores en el mismo nivel de la cadena de suministro, como empresas rivales, colaboran para fijar precios, términos o condiciones de venta.
  • Verticalinvolucrando diferentes niveles de la cadena de suministro, como fabricantes y minoristas, fijando precios de reventa o imponiendo restricciones de precios a los socios intermedios.
  • Mantenimiento de Precios de Reventa, donde los proveedores dictan los precios a los que los minoristas o distribuidores revenderán sus productos.
  • Licitaciones colusorias y manipulación de licitacionesdonde los competidores coordinan ofertas o acuerdan no competir genuinamente, lo que da como resultado resultados de licitación distorsionados y posibles daños a los procesos de adquisición.
  • El intercambio de información que implica el intercambio de información sensible sobre precios, lo que conduce a un enfoque coordinado para fijar precios o alinear estrategias de precios.
  • Precios de centro y radios involucra una entidad central (el centro) que facilita acuerdos o intercambios de información entre varios competidores (las escalas), lo que lleva a estrategias de precios coordinadas que imitan el comportamiento de fijación de precios.

Implicaciones de la fijación de precios

La fijación de precios y cualquier otra forma de acción concertada entre competidores tiene profundas consecuencias negativas para los mercados, los consumidores y el bienestar económico general. Algunas de estas consecuencias incluyen:

  • Reducción de la competencia y del daño al consumidor: Los competidores colusorios eliminan los beneficios de los precios competitivos, lo que conduce a precios más altos, menor innovación, opciones limitadas y reducción de la calidad de los bienes o servicios, privando a los consumidores de los beneficios de los precios competitivos y la innovación.
  • Distorsión del mercado: La fijación de precios distorsiona las señales del mercado, obstaculiza la asignación eficiente de recursos y sofoca la entrada al mercado de nuevos competidores, obstaculizando el crecimiento y el desarrollo económicos.
  • Riesgos legales y reputacionales: Las empresas involucradas en la fijación de precios enfrentan graves consecuencias legales, que incluyen grandes multas, demandas por daños y perjuicios y daños a la reputación que pueden empañar su imagen de marca.

Según la FCCPA, específicamente las Secciones 89 y 90, la fijación de precios, la manipulación de licitaciones y otros acuerdos anticompetitivos están expresamente prohibidos. La Ley define la fijación de precios como un acuerdo o práctica concertada encaminada a fijar, controlar o mantener los precios, o determinar las condiciones de venta. De manera similar, la acción concertada incluye acuerdos entre competidores para compartir mercados, asignar clientes o territorios, o restringir la producción o el suministro.

La FCCPA faculta a la Comisión Federal de Competencia y Protección al Consumidor (FCCPC) para investigar y sancionar a las empresas involucradas en la fijación de precios o acciones concertadas. Las sanciones por tales violaciones incluyen multas, anulación de acuerdos y posible prisión para las personas involucradas. La Ley también proporciona programas de indulgencia para los denunciantes que denuncien prácticas anticompetitivas y fomenta la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

Además de la FCCPA, las leyes de competencia en varias jurisdicciones, incluida la Ley Sherman Antimonopolio de los Estados Unidos y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), prohíben expresamente la fijación de precios e imponen sanciones estrictas a los infractores.

Distinguir cambios de precios que no fijan precios

Si bien la ley de competencia prohíbe las prácticas de fijación de precios, se permiten cambios legítimos de precios que no constituyan fijación de precios. Estos incluyen una variedad de prácticas tales como:

  1. Ajustes de precios independientes: Cuando las empresas ajustan sus precios de forma independiente y unilateral en respuesta a las condiciones del mercado, las fluctuaciones de costos, la dinámica de la oferta y la demanda o las presiones competitivas sin adoptar un comportamiento coordinado con los competidores.
  2. Estrategias de precios competitivos: Ajustes de precios realizados por empresas en respuesta a competencia genuina, fuerzas del mercado o cambios en las preferencias de los consumidores, siempre que no exista colusión o acuerdo con competidores para fijar precios o reducir la competencia.
  3. Precios promocionales: Reducciones temporales de precios, descuentos u ofertas promocionales destinadas a atraer clientes, eliminar el exceso de inventario o aumentar las ventas, a menos que dichas estrategias de precios impliquen acuerdos anticompetitivos con competidores.
  4. Precio dinamico: Usar algoritmos o estrategias dinámicas de precios para ajustar los precios basándose en datos de mercado en tiempo real, elasticidad de la demanda o modelos de precios personalizados, a menos que exista connivencia con los competidores para fijar los precios.
  5. Respuestas del mercado a factores externos: Ajustes de precios en respuesta a factores externos como cambios en impuestos, aranceles, costos de materias primas, tipos de cambio o requisitos regulatorios, siempre que estos cambios se realicen de forma independiente y no como parte de un esfuerzo concertado contra la competencia.

Cambios recientes de precios en la industria de la aviación

La expansión de las operaciones de Air Peace, una destacada aerolínea nigeriana, marcada por el lanzamiento de una ruta de vuelo directo desde Lagos a Gatwick, Londres, ha provocado una ola de competencia en el sector de la aviación. Esta mayor competencia ha resultado en precios más bajos y mayores opciones para los consumidores. Sin embargo, han surgido preocupaciones sobre posibles actividades antimonopolio entre los actores existentes en la ruta Lagos-Londres. Las acusaciones de fijación de precios o acciones concertadas entre los actores existentes para frustrar las operaciones de Air Peace generaron señales de alerta bajo la ley de competencia.

Al evaluar qué constituye una actividad de fijación de precios, es imperativo distinguir entre una conducta competitiva legítima, como la competencia de precios impulsada por el mercado, y las prácticas anticompetitivas destinadas a sofocar injustamente la competencia. Por ejemplo, si bien es aceptable que los competidores ajusten los precios de forma independiente en respuesta a la entrada de Air Peace en el mercado como estrategia comercial, es probable que las acciones concertadas destinadas a socavar colectivamente la presencia de Air Peace en el mercado violen la ley de competencia.

Las consecuencias de violar la ley de competencia según la FCCPA son significativas. Para hacer cumplir la ley de competencia, la FCCPC emplea varias herramientas, incluidas consultas de mercado, investigaciones y colaboración con partes interesadas para promover el cumplimiento y disuadir el comportamiento anticompetitivo. La Ley también fomenta la denuncia de irregularidades y proporciona incentivos para denunciar conductas anticompetitivas, fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas en el mercado.

Si la FCCPC encuentra evidencia de fijación de precios o colusión entre aerolíneas para obstaculizar la entrada o expansión de Air Peace, tiene el poder de imponer multas significativas y medidas correctivas para restaurar la competencia y proteger los intereses de los consumidores.

Las empresas declaradas culpables de prácticas anticompetitivas se enfrentan a multas de hasta el 10% de la facturación del año anterior, a la desinversión de activos y a medidas cautelares. Las personas involucradas en conductas anticompetitivas también pueden estar sujetas a algunas sanciones.

Cumplimiento y mitigación de riesgos

Las empresas que operan en Nigeria deben conocer las disposiciones legales sobre fijación de precios y acción concertada en virtud de la FCCPA. Es esencial contar con programas de cumplimiento sólidos para garantizar que los empleados y ejecutivos comprendan y cumplan los requisitos de la ley de competencia. Esto incluye implementar controles internos, realizar capacitación periódica sobre la ley de competencia y realizar auditorías internas para identificar y prevenir prácticas anticompetitivas.

Las estrategias de mitigación de riesgos pueden incluir buscar asesoramiento legal al celebrar acuerdos con competidores o proveedores, realizar la debida diligencia con los socios comerciales para evaluar el cumplimiento de la ley de competencia y la adopción de prácticas transparentes de fijación de precios y adquisiciones que promuevan la competencia y la elección del consumidor.

Conclusión

En conclusión, es necesario comprender las diversas formas de acción concertada para que las empresas garanticen el cumplimiento de la legislación sobre competencia y eviten incurrir en comportamientos anticompetitivos. Si bien las autoridades de competencia examinan las prácticas de fijación de precios para preservar la competencia y proteger los intereses de los consumidores, los cambios legítimos de precios impulsados ​​por las fuerzas del mercado, la toma de decisiones independiente y la dinámica competitiva son esenciales para una competencia sana en el mercado y la eficiencia económica. Las empresas deben adoptar prácticas de precios transparentes, cumplir con las leyes de competencia y buscar asesoramiento legal al navegar estrategias de precios para mantener un entorno de mercado justo y competitivo.

Tiwalola Osazuwa y Onyinyechi Chima son socios y asociados senior respectivamente en nuestros grupos de práctica Corporativo/Comercial, Fusiones y Adquisiciones, y Tecnología, Medios y Telecomunicaciones.

Source link

Hi, I’m Miguel Pantoja

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *