Mochis NoticiasNegocios y FinanzasEl nombramiento de un liquidador no puede interferir con el derecho de un acreedor a demandar para la protección de sus derechos.
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Negocios y Finanzas

El nombramiento de un liquidador no puede interferir con el derecho de un acreedor a demandar para la protección de sus derechos.

El nombramiento de un liquidador no puede interferir con el derecho de un acreedor a demandar para la protección de sus derechos.

PEFTI NIGERIA LIMITED v. INI OKON UDO UTUK Y ANOR.

TRIBUNAL SUPREMO DE NIGERIA

(OKORO; AUGIE; JAURO; ABUBAKAR; AGIM; JJ.SC)

HECHOS

Ini Okon Udo Utuk (el padre del primer acusado), un tal Okon Udo Utuk (ahora tardío y reemplazado por el primer acusado) presentó una demanda el 11 de febrero de 1993 solicitando al Tribunal Superior Federal (tribunal de prueba) la liquidación de Utuks. Compañía de construcción y marketing limitada. La petición fue vista y la empresa fue disuelta por orden judicial de 26 de junio de 1995. Mientras la citada petición se encontraba pendiente en el tribunal inferior, algunos terrenos pertenecientes a la empresa fueron vendidos por un subastador designado por el Banco Mercantil. de Nigeria. Sociedad Anónima. a Pefti Nigeria Limited (el Apelante) en cumplimiento de una Escritura de Hipoteca ejecutada entre la empresa y el banco. El 2° Demandado quien fue designado como liquidador provisional, para hacerse cargo y administrar los bienes de la empresa en interés de los acreedores y contribuyentes, al enterarse de la venta de los bienes en subasta pública, presentó un recurso de aviso para solicitar una orden. . Anular la publicidad y venta de los inmuebles. La moción también solicitaba que se ordenara que las propiedades quedaran bajo la custodia del Liquidador Provisional para los efectos de su valoración. El 23 de mayo de 1995, el Juez del Tribunal de Primera Instancia convalidó la venta de esas propiedades excepto una de las propiedades que fue anulada por la razón de que tanto Union Bank como el Mercantile Bank tienen cargas legales contenciosas sobre la propiedad.

Inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, el Primer Demandado recurrió ante el Tribunal de Apelaciones (tribunal inferior) el cual en dicha sentencia admitió el recurso, anulando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y anuló la venta de aquellos propiedades y ordenó que quedaran bajo la custodia del liquidador en fideicomiso para los miembros de la sociedad y los acreedores.

Agraviado por la decisión del tribunal inferior, el recurrente apeló ante la Corte Suprema. Una de las cuestiones para la determinación planteadas en la apelación es: si la apelación del primer demandado es competente teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 422 (9) de la Ley de Sociedades y Asuntos Afines de 1990 (ahora artículo 585 (9) de CAMA , 2020)

ARGUMENTOS

El abogado letrado del apelante argumentó que el primer demandado no solicitó autorización del tribunal para sancionar el ejercicio continuo de sus poderes como presidente/director de Utuks Construction & Marketing Co. Ltd según lo prescrito por la Ley antes de presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación. , sus poderes para actuar en nombre de la empresa como director fueron eliminados tras el nombramiento de un liquidador provisional. Además, el abogado experto afirmó que el efecto del nombramiento de un liquidador provisional de la empresa es una cesión de los poderes de los directores y una concesión de estos poderes al liquidador y que si los poderes de los directores de la empresa han sido removidos , han sido eliminados. se convierte en functus officio. El abogado alegó que el primer imputado como Apelante no tiene locus standi para presentar un Aviso de Apelación en el tribunal de abajo contra la sentencia del tribunal de primera instancia sin solicitar primero la orden del tribunal para que sancione la continuación del ejercicio de sus facultades como un Director incluyendo el poder. iniciar el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones e instó a la Corte a permanecer así.

Argumentando en respuesta a las postulaciones del abogado del Apelante, el abogado del 1er Demandado declaró que el 1er Demandado presentó una petición de liquidación de la empresa no como director actuando en nombre de la empresa sino como contribuyente para proteger su interés en la empresa. . Así, la decisión del tribunal de instancia que convalidó la venta de los inmuebles de la sociedad mientras se encontraba pendiente el procedimiento de liquidación afectó a su interés personal como aportante de la sociedad. El Letrado también alegó que tenía un interés personal que se vio afectado por la decisión del Juez de Primera Instancia y por tanto ejerció su derecho de recurso ante el tribunal inferior. En el escrito, el abogado argumentó que el hecho de que el primer acusado fuera director de la empresa no le quitaba su derecho personal a interponer un procedimiento para proteger sus intereses personales en la empresa como aportante o acreedor o para la protección de los activos de la empresa e instó al Tribunal a que siguiera así.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Para resolver la cuestión, la Corte Suprema decidió que:

El artículo 422 (9) de la Ley de Sociedades y Asuntos Afines (CAMA) de 1990 (ahora artículo 585 (9) de la CAMA, 2020) solo impide el ejercicio de los poderes de los directores de una empresa con el nombramiento de un Liquidador. No afecta las facultades de un acreedor para la protección de sus derechos al nombrar un Liquidador. Aunque el primer demandado fue el presidente ejecutivo de Utuks Construction & Marketing Company Limited, nada le impide ejercer su derecho como acreedor de la empresa. En estas circunstancias, por lo tanto, corresponde al Apelante la responsabilidad de afirmar que el Primer Demandado presentó la apelación ante el tribunal inferior en calidad de director para probar la afirmación. El Apelante no pudo probar que el Primer Demandado actuó como director al mantener la petición en el tribunal de primera instancia y presentar la apelación en el tribunal inferior.

Cuestión resuelta a favor de los demandados.

Este resumen se publica en su totalidad en (2023) 11 CLRN en asociación con ALP NG & Co.

Véase www.clrndirect.com; www.alp.empresa

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